Guía

Drayage intermodal y chasis: lo básico

El drayage es el movimiento en camión al principio y al final de un viaje de contenedor por tren o barco. Jalas equipo que no es tuyo, así que las reglas de quién inspecciona, quién reporta y quién paga son distintas. Aquí te explicamos cómo funciona, con las fuentes federales.

Última revisión: octubre de 2026Por el equipo de despacho de Fleetorica5 min de lectura

Puntos clave

  • La empresa que entrega el chasis o el contenedor es un proveedor de equipo intermodal (IEP). Debe inspeccionar, reparar y guardar registros de su equipo (49 CFR 390.40T).
  • Antes de salir, debes revisar los frenos, luces, llantas, enganche y piezas de cierre que lista la 49 CFR 392.7(b). Si sales manejando, se considera que confirmaste que estaban bien.
  • Al devolver el equipo, reporta al IEP cualquier daño o defecto (49 CFR 396.11(b)). El IEP debe arreglarlo antes de entregarlo otra vez.
  • Si un contenedor lleva más de 29,000 lb de carga, el embarcador debe certificar el peso. Sin certificación, puedes tratarlo como de menos de 29,001 lb (49 U.S.C. 5903).

Qué es el drayage intermodal

La carga intermodal va en un contenedor o tráiler que viaja por más de un medio, casi siempre tren o barco, con un camión en cada extremo. Esos tramos en camión se llaman drayage: de la rampa del tren o del puerto a un almacén, y de regreso con el vacío o con una carga de exportación.

  • Drayage de tren: recoges y dejas contenedores en la rampa intermodal de un ferrocarril, muchas veces con carga doméstica.
  • Drayage de puerto: recoges y devuelves contenedores marítimos en las terminales. El trabajo en puerto casi siempre pide la tarjeta TWIC y registros en la terminal. Mira nuestra guía de TWIC y drayage de puerto.
  • El equipo no es tuyo. El contenedor es de una naviera, un ferrocarril o una empresa de arrendamiento, y va sobre un chasis que puede venir de un pool de chasis o de un arrendador. Tú pones el tractor.

De quién es el chasis y qué debe hacer

Las reglas federales llaman proveedor de equipo intermodal (IEP) a la empresa que te entrega el equipo intermodal. Según la 49 CFR 390.40T, el IEP debe:

  • Registrarse con la FMCSA (formulario MCS-150C) y marcar su equipo con su propio número USDOT.
  • Inspeccionar, reparar y mantener su equipo con un programa regular, y guardar los registros.
  • Entregar el equipo en condiciones seguras y con su inspección anual vigente.
  • Darle al chofer la forma y el lugar para hacer la inspección antes de salir.
  • Reparar o cambiar el equipo cuando tu inspección encuentra un defecto, antes de que salgas.
  • Tener un sistema para recibir tus reportes de defectos.

Por eso el chasis lleva el número USDOT del IEP, no el tuyo.

Tu inspección antes de salir

Antes de manejar equipo intermodal, la 49 CFR 390.42(a) dice que debes revisar estas piezas y quedar satisfecho de que funcionan bien (la lista está en la 49 CFR 392.7(b)):

  • Las piezas del freno de servicio que se ven sin meterse debajo, y las conexiones de freno del tráiler
  • Luces, faros, marcadores y cinta reflectiva
  • Ruedas, rines, birlos y llantas
  • Conexiones de aire, mangueras y acopladores (gladhands)
  • King pin y enganche superior
  • Rieles o marcos de soporte, y soportes de amarre
  • Pernos de cierre, horquillas, abrazaderas o ganchos (los twist locks que sujetan el contenedor)
  • El deslizador o su seguro

Si lo sacas a la carretera, se considera que confirmaste que esas piezas estaban bien. Si algo falla, pide que el IEP lo arregle o te cambie el equipo antes de salir de la instalación. Nuestra lista de inspección antes del viaje cubre el lado del tractor.

Reporta los defectos al devolverlo

Al devolver el equipo, reporta al IEP o a su agente cualquier daño o defecto que conozcas (49 CFR 396.11(b)). El reporte necesita:

  • El nombre de tu empresa, tu número USDOT, el número USDOT del IEP y el número de identificación del equipo
  • La fecha y la hora en que lo entregas
  • Los defectos que encontraste y tu firma

El IEP debe reparar los defectos de seguridad y certificar la reparación antes de entregar ese equipo otra vez, y guarda el registro 3 meses (49 CFR 396.12). Si te ponen una infracción en carretera que en realidad era responsabilidad del IEP, puedes pedir una revisión en DataQs (49 CFR 390.44).

Peso del contenedor: la regla de 29,000 lb

  • Quién certifica: cuando un contenedor o tráiler cargado lleva más de 29,000 lb de carga (con empaque, tarimas y material de relleno), quien lo entrega al primer transportista debe certificar el peso bruto real de la carga, una descripción del contenido, el número del contenedor y la fecha (49 U.S.C. 5902).
  • Sin certificación: puedes suponer que la carga pesa menos de 29,001 lb. La certificación no tiene que viajar con el contenedor (49 U.S.C. 5903).
  • Certificación equivocada: los estados pueden multar a quien entregó el contenedor. El transportista que paga una multa por una certificación equivocada o faltante tiene un derecho de retención (lien) sobre la carga hasta que le paguen, salvo productos agrícolas perecederos (49 U.S.C. 5904 a 5906).
  • Choferes arrendados: el transportista debe darle a su operador arrendado aviso por escrito del peso certificado, o reembolsarle la multa que pague (49 U.S.C. 5903).

Los límites federales siguen aplicando a todo el camión: 80,000 lb de peso bruto, 20,000 lb en un eje sencillo y 34,000 lb en un tándem en la Interestatal, o menos donde lo pida la fórmula de puentes (23 CFR 658.17). Revisa tus ejes con nuestra calculadora de la fórmula de puentes y mira la guía de básculas.

Per diem, demurrage y cobros de detention

  • UIIA: la mayoría de los proveedores de equipo exigen el acuerdo UIIA (Uniform Intermodal Interchange and Facilities Access Agreement). El acuerdo vigente es del 18 de junio de 2026. Su seguro base es responsabilidad civil de auto de $1,000,000 con el proveedor como asegurado adicional, responsabilidad general de $1,000,000 por evento y el endoso UIIE-1. El seguro de trailer interchange y su monto los fija cada proveedor.
  • Per diem: el anexo de cada proveedor fija los días libres y el cobro diario por quedarte con su contenedor o chasis. Anota la hora de cada salida y entrada por la puerta.
  • Cobros de la naviera: con la regla de la Comisión Marítima Federal (46 CFR 541, vigente desde el 28 de mayo de 2024), la factura de demurrage o detention debe salir dentro de los 30 días después del último día del cargo y llevar la información requerida. Si no, quien recibe la factura no tiene que pagarla. Tiene por lo menos 30 días para disputarla.
  • Al camionero sí le pueden cobrar. La parte de la regla de la FMC que prohibía cobrarle al transportista terrestre fue anulada por una corte federal en septiembre de 2025 y eliminada en diciembre de 2025. Lee cada factura y disputa por escrito las que lleguen tarde o incompletas.

Antes de tomar trabajo de drayage

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Preguntas frecuentes

¿Quién responde por un chasis en mal estado?

El proveedor de equipo intermodal debe entregar equipo seguro y arreglar los defectos que encuentre tu inspección antes de que salgas (49 CFR 390.40T). Pero si lo sacas a la carretera, se considera que confirmaste que las piezas de la 49 CFR 392.7(b) estaban bien, así que inspecciona primero.

¿Necesito mi número USDOT en el chasis?

No. El equipo intermodal lleva el número USDOT del proveedor. Tu número va en tu tractor.

¿Quién tiene que certificar el peso del contenedor?

Quien entrega al primer transportista un contenedor con más de 29,000 lb de carga (49 U.S.C. 5902). Sin certificación, puedes suponer que pesa menos de 29,001 lb.

¿La naviera me puede cobrar demurrage o detention?

Sí. La prohibición de cobrarle al transportista terrestre se eliminó de la regla de la FMC en diciembre de 2025 después de una decisión judicial. La factura igual debe salir dentro de 30 días y llevar la información requerida, y tienes por lo menos 30 días para disputarla (46 CFR 541).

¿El UIIA es obligatorio?

No es una regla federal, pero la mayoría de los proveedores lo piden antes de intercambiar equipo contigo. El anexo de cada proveedor agrega sus propias condiciones.

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